Micelio
Auto26 de octubre de 1998

A- de 1998

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Izquierdo De Rodriguez Maria Florangela·Demandado Juzgado 11 Laboral Del Circuito De Bogota

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó poner en conocimiento de los Magistrados de la referencia y de otro actor relacionado sobre la existencia de la nulidad derivada de no habérselos citado, informándosele la iniciación de la acción, a fin de que digan si allanan o no la nulidad.

Si no es saneada la nulidad, se declarará ésta a partir del Auto 20 de abril de 1998 y se retrotraerá el procedimiento a dicha fecha.

Una vez regrese el expediente a la Corte Constitucional se entiende que ya ha sido seleccionado y volverán a correr los términos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Póngase en conocimiento de los Magistrados antes mencionados, de la Sala Laboral del Tribunal de Santafé de Bogotá, y del señor Darío Posada Muñoz, la existencia de la nulidad derivada de no habérselos citado, informándosele la iniciación de la acción, a fin de que digan si allanan o no la nulidad. Si en el término de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique este auto de la Corte Constitucional por parte del juzgador de primera instancia no se alega la nulidad, se entiende que queda saneada, así lo declarará el juzgador de primera instancia y el expediente regresará a la Corte Constitucional para continuar con la tramitación.
  2. Si no es saneada la nulidad, se declarará ésta a partir del auto 20 de abril de 1998 inclusive y se retrotraerá el procedimiento a dicha fecha.
  3. Segundo. Una vez regrese el expediente a la Corte Constitucional se entiende que ya ha sido seleccionado y volverán a correr los términos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.